Código Civil estatal

Artículo 886 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 886.- Si al deferirse la tutela o cuando variare se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el Juez de la población en que se hallare, hará inventariar los bienes 180 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos muebles del incapaz, y le avisará inmediatamente al Juez del domicilio, remitiéndole un testimonio de estas diligencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 886 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si al deferirse la tutela o cuando variare se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el Juez de la población en que se hallare, hará inventariar los bienes 180 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H.…

¿Está vigente el artículo 886?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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