Código Civil estatal

Artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 887.- El Ministerio Público será oído siempre que el Juez tenga que interponer su autoridad en los negocios relativos a tutela, sean de la clase que fueren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El Ministerio Público será oído siempre que el Juez tenga que interponer su autoridad en los negocios relativos a tutela, sean de la clase que fueren.

¿Está vigente el artículo 887?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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