Artículo 906 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 906.- Los tutores y curadores no pueden ser removidos ni excusarse por un acto de jurisdicción voluntaria, aun cuando sea a solicitud de los menores. Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.