Artículo 91 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio, hubiere varios Jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.