Artículo 915 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 915.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden, es aplicable al gravamen de los bienes de los menores, y a su arrendamiento por más de tres años, con los requisitos establecidos en los artículos 908, 909, 912 y 913.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.