Artículo 923 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 923.- Dictadas las providencias a que se refieren los dos artículos anteriores, el Juez otorgará las garantías que sean necesarias para que la promovente se traslade a su nuevo domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.