Artículo 924 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 924.- Si se tratare del caso especificado en la fracción I del artículo 919, el Juez emplazará a la mujer para que dentro del término de diez días promueva su demanda de divorcio, con apercibimiento de que de no promoverla quedará sin efecto la autorización concedida, y al no volver al domicilio conyugal incurrirá en las responsabilidades que nacen del abandono de domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.