Artículo 925 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 925.- Si la demanda de divorcio fuere instaurada dentro del término a que se refiere el artículo anterior, el Juez confirmará la autorización, que quedará vigente hasta que surja nueva situación con motivo de la sentencia que se dicte en el juicio 191 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos de divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.