Artículo 926 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 926.- En tanto esté en vigor la autorización otorgada a la mujer para estar separada del domicilio conyugal, el marido deberá cumplir con la obligación de dar alimentos a su cónyuge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.