Artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Cuando variare el personal de un Juzgado o Tribunal después de hecha la citación para sentencia, se proveerá auto dando a conocer a los interesados los nombres del Juez o Magistrados que entrarán al conocimiento del asunto. Si el cambio sobreviniere antes de la citación para sentencia, no será necesario proveer el auto a que se refiere la primera parte de este artículo, y bastará consignar en el primer auto que se provea, el nombre de los nuevos Jueces o Magistrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.