Artículo 932 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 932.- No obstante lo dispuesto en el artículo 930, podrá el Juez a instancia 192 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos del Ministerio Público, y aún de oficio, intervenir para que los menores e incapacitados que se encuentren en los casos fijados en este Capítulo, se separen con la garantía necesaria del domicilio de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, o la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.