Artículo 931 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 931.- Presentada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez de lo Familiar procederá en la forma prevenida en los artículos 921, 922 y 923.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.