Artículo 930 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 930.- Para que se decrete la autorización establecida en la fracción III del artículo 919, se necesita:
I.- Solicitud del interesado o de cualquiera persona en nombre suyo.
II.- Justificación que el Juez califique de bastante de los malos tratamientos, ejemplos perniciosos o abusos de autoridad de los ascendientes o tutores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.