Artículo 935 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 935.- El Ministerio Público, o el Consejo Local de Tutelas, a quien se notificarán las providencias que se dicten en este procedimiento, promoverán lo que sea necesario para que el menor o incapacitado queden provistos de una representación legal definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.