Artículo 936 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 936.- La información judicial sólo puede decretarse cuando importe justificar algún hecho o acreditar un derecho en los que no tenga interés más que la persona que la solicite. Se recibirá con citación del Ministerio Público, quien será considerado como parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.