Artículo 950 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 950.- Cuando el interés del Fisco estuviere en oposición con el de un acreedor ausente, éste será representado por la persona que nombre el Juez, salvo el caso previsto en el artículo 6.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.