Código Civil estatal

Artículo 956 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 956.- No obstante lo prevenido en el artículo 954, el acreedor podrá reclamar la preferencia de su crédito, si está ya ejecutoriada la sentencia de graduación, entablando juicio distinto contra los que hubieren perjudicado su derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 956 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

No obstante lo prevenido en el artículo 954, el acreedor podrá reclamar la preferencia de su crédito, si está ya ejecutoriada la sentencia de graduación, entablando juicio distinto contra los que hubieren perjudicado su…

¿Está vigente el artículo 956?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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