Artículo 972 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 972.- En la primera junta serán admitidos todos los acreedores que hayan sido listados por el deudor y los que en ella prueben la legitimidad de su crédito, a juicio del Juez, quedando a salvo los derechos de los rechazados para promover el incidente que corresponda, de cuya resolución para sólo este efecto, no habrá más recurso que el de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.