Artículo 971 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 971.- En la citación se comprenderán los acreedores que tengan juicios pendientes, ya para que entren al concurso, ya para los efectos del artículo 951.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.