Artículo 982 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 982.- Consentida o ejecutoriada la sentencia en que se declare haber lugar a la formación del concurso, el Juez citará a los acreedores para una junta en la forma y términos que previenen los artículos del 972 al 974, observándose en su caso, lo dispuesto en los artículos del 952 al 954 y 955, y apremiará al deudor para que dentro de seis días presente una lista con las condiciones que exige el artículo 968.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.