Artículo 983 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 983.- Los bienes embargados antes de la declaración se entregarán al Síndico y los juicios pendientes se acumularán conforme al artículo 951.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.