Artículo 998 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 998.- Las copias a que se refiere el artículo 996 se entregarán inmediatamente al Síndico, quien dentro de los diez días siguientes al de la entrega presentará la opinión que hubiere formado sobre el valor y legalidad de los créditos, sin perjuicio del derecho que tiene cada acreedor para hacer las observaciones que le parezcan justas sobre cualquier crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.