Código Civil estatal

Artículo 1062 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1062. La declaración de parte se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. El oferente de la prueba formulará su interrogatorio en primer término, concluido éste la parte contraria a su vez tiene derecho a formular preguntas.

II. Previo apercibimiento de ley, en caso de que el deponente no asista sin justa causa al desahogo de la declaración forzada, se tendrán por ciertas las afirmaciones que su colitigante pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.

III. En caso de que el deponente no asista sin justa causa se tendrá por desierta la prueba, cuando se trate de declaración voluntaria de parte propia.

IV. Previo apercibimiento de ley, tratandose de la declaración forzada, cuando el deponente se rehúse a contestar las preguntas que le formule su colitigante o lo haga evasivamente, el Juez podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte.

V. Tratándose de la declaración voluntaria de parte propia y no conteste las preguntas que le formule su abogado patrono o lo haga evasivamente, se hará efectivo el apercibimiento y se dará por concluido el testimonio, y tendrá entonces la parte contraria el derecho a interrogarlo, con el apercibimiento contenido en la fracción que antecede.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1062 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

La declaración de parte se desahogará conforme a las siguientes reglas: I. El oferente de la prueba formulará su interrogatorio en primer término, concluido éste la parte contraria a su vez tiene derecho a formular…

¿Está vigente el artículo 1062?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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