Código Civil estatal

Artículo 1063 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1063. Para el examen de los testigos, el interrogatorio y contrainterrogatorio será formulado oral y directamente, el que deberá de desahogarse bajo protesta de decir verdad. Las preguntas tendrán relación con los puntos controvertidos y se articularán en términos claros y precisos. Las partes tienen el derecho de realizar las objeciones que consideren pertinentes, las que serán calificadas por el Juez, quien repelerá de oficio las preguntas y objeciones inconducentes, sin perjuicio del respeto al principio de contradicción de la contraparte.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1063 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

Para el examen de los testigos, el interrogatorio y contrainterrogatorio será formulado oral y directamente, el que deberá de desahogarse bajo protesta de decir verdad. Las preguntas tendrán relación con los puntos…

¿Está vigente el artículo 1063?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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