Artículo 1064 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1064. Cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá con un arresto por treinta y seis horas, en caso de inasistencia, declarándose desierta la prueba a su oferente.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.