Artículo 1066 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1066. Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos que harán prueba plena y acreditarán el contenido y modo en que se desarrolló la audiencia.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.