Código Civil estatal

Artículo 1069 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1069. La impugnación de falsedad de un documento debe hacerse desde la contestación de la demanda y contestación a la reconvención y hasta la segunda fase de la audiencia preliminar. En el caso de documentos exhibidos con posterioridad se impugnarán al tercer día de su recepción. El impugnante deberá satisfacer, en lo conducente, los demás requisitos establecidos en los artículos 342, 343 y 386 de este Código.

La pericial se desahogará en términos del artículo 1065.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1069 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

La impugnación de falsedad de un documento debe hacerse desde la contestación de la demanda y contestación a la reconvención y hasta la segunda fase de la audiencia preliminar. En el caso de documentos exhibidos con…

¿Está vigente el artículo 1069?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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