Artículo 1070 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1070. La inspección judicial se practicará el día, hora y lugar que se señalen, la que se llevará a cabo antes de la audiencia de juicio para que en la misma se desahogue. Las partes, sus representantes o abogados, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.