Artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 687 La reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, dándose vista a la contraria por el término de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, y se resolverá dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del auto que cita para sentencia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.