Artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 688 El recurso de apelación tiene por objeto que, el Tribunal confirme, revoque o modifique la resolución del Juez.
La apelación procede en el efecto devolutivo o en ambos efectos.
La apelación en efecto devolutivo podrá ser de tramitación inmediata, o bien, de tramitación preventiva.
En la de tramitación inmediata los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso y se sustanciarán en los términos previstos en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.