Código Civil estatal

Artículo 713 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 713 Cuando se admitan pruebas, el tribunal de apelación desde el auto de admisión fijará la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediéndose a su preparación, para su desahogo en la fecha señalada. Esta audiencia será impostergable y la parte que ofreció la prueba será responsable de la falta de su oportuna preparación. De no preparar la prueba, ésta se dejará de recibir, sin necesidad de prevención. Concluida la recepción de pruebas y en la audiencia, alegarán verbalmente las partes y se les citará para sentencia.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 713 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

Cuando se admitan pruebas, el tribunal de apelación desde el auto de admisión fijará la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediéndose a su preparación, para su desahogo en la fecha señalada. Esta…

¿Está vigente el artículo 713?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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