Artículo 714 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 714 En las resoluciones dictadas en los procedimientos y juicios especiales, que fueren apelables conforme a este Código, el recurso procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata; salvo lo dispuesto en el artículo 497 de este Código. En el mismo efecto devolutivo de tramitación inmediata se substanciarán las apelaciones a que se refiere la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.