Artículo 781 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 781 El albacea manifestará dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1,708 y 1,709 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación.
Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.