Artículo 818 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 818 Deben ser citados por correo para la formación del inventario, el cónyuge que sobrevive, los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado.
El juez puede concurrir cuando lo estime oportuno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.