Artículo 819 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 819 Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán a mayoría de votos un perito valuador y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juez lo designará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.