Artículo 1026 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cualquier etapa del procedimiento, el tribunal exhortará a los interesados a lograr un avenimiento con el que pueda darse por terminado el asunto. Para este fin, las declaraciones, propuestas o aceptaciones de las partes no surtirán efecto legal alguno en juicio ni podrán ser utilizadas por la parte contraria. Las propuestas y pronunciamientos del Juez para este efecto no constituirán prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.