Artículo 1027 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias y la junta anticipada, salvo los casos expresamente señalados en este Título. El Juez no admitirá promociones frívolas o improcedentes y deberá desecharlas de plano, fundando y motivando su decisión.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.