Artículo 1030 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ascendiente que no le sea otorgada la custodia podrá convivir con el menor, tal y como lo determine el Juez, diversos días de la semana fuera del horario escolar, sin desatender las labores escolares y debiendo auxiliarlo en dichas actividades. También en forma equitativa tiene derecho a convivencias en fines de semana alternados, períodos de vacaciones escolares y días festivos.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.