Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1052 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Junta Anticipada se desarrollará oralmente ante el Secretario Judicial. Iniciará con el intercambio de pruebas e información entre las partes en forma libre, espontánea y directa, con el fin de identificar y explorar mayores elementos probatorios para apoyar sus acciones o desvirtuar las pretensiones del contrario.

Las partes podrán proponer acuerdos sobre hechos no controvertidos, a fin de reducir la litis a los aspectos controvertidos. También, pueden celebrar acuerdos probatorios en relación con las pruebas ofrecidas, con el objeto de excluir las que resulten ociosas o no idóneas. Ambos acuerdos serán aprobados por el Juez en la segunda fase de la audiencia preliminar.

Con el fin de dirimir la controversia a través de un convenio el Secretario Judicial podrá proponer alternativas de solución. Durante estas negociaciones las declaraciones propuestas o aceptaciones de las partes, no podrán ser utilizadas por la parte contraria.

El Secretario Judicial dará cuenta al Juez con el resultado de la Junta Anticipada.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1052 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

La Junta Anticipada se desarrollará oralmente ante el Secretario Judicial. Iniciará con el intercambio de pruebas e información entre las partes en forma libre, espontánea y directa, con el fin de identificar y explorar…

¿Está vigente el artículo 1052?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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