Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1053 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juez en la segunda fase de la audiencia preliminar, procederá a depurar el procedimiento y en su caso, a examinar las propuestas de convenio formuladas en la Junta Anticipada. En caso de no existir propuestas, en la etapa de conciliación, propondrá alternativas de solución para que los interesados lleguen a un convenio. En todo caso, se aprobará el convenio que se ajuste a derecho, mismo que tendrá el carácter de sentencia firme.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1053 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

El Juez en la segunda fase de la audiencia preliminar, procederá a depurar el procedimiento y en su caso, a examinar las propuestas de convenio formuladas en la Junta Anticipada. En caso de no existir propuestas, en la…

¿Está vigente el artículo 1053?

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