Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, despacho, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telégrafo, teléfono, remisión facsimilar, medios electrónicos o por cualquier otro medio, bajo la fe del secretario, quien hará constar, en su caso, la persona con la cual se entendió la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.