Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la Ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación sean diligenciados por los del Distrito Federal, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la Ley de su jurisdicción, como requisito para…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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