Artículo 153 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entienden sometidos tácitamente:
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al juez en turno, entablando su demanda;
II.- El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
III.- El que habiendo promovido una competencia se desiste de ella;
IV.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.