Artículo 154 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I.- La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, las que se tendrán como presentadas ante el juez en que reconocida una incompetencia, sea declarado competente;
II.- Las actuaciones relativas al conflicto competencial, o aquellas por las que se decrete de oficio;
III.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio o convengan las partes en su validez;
IV.- Que se trate de incompetencia sobrevenida; y V.- Los demás casos en que la ley lo exceptúe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.