Artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho en el embargo o desembargo, en su caso, o anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Tampoco se admitirá la recusación, empezada la audiencia de pruebas y alegatos.
(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.