Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho en el embargo o desembargo, en su caso, o anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Tampoco se admitirá la recusación, empezada la audiencia de pruebas y alegatos.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho en el embargo o desembargo, en su caso, o anotada la demanda en el…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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