Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de ley, a menos que, comenzada la audiencia, o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.
CAPITULO V De los efectos de la recusación (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.