Artículo 332 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos existentes en la Entidad Federativa distinta del (sic) en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquéllos se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.