Artículo 493 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda y contestación.
Las pruebas supervenientes se regirán por las reglas generales previstas en éste Código.
Todas las excepciones y defensas deberán hacerse valer en la contestación.
Los incidentes no suspenden el procedimiento y todas las excepciones que se opongan y recursos que se interpongan se resolverán en la sentencia definitiva.
Si la parte demandada no formula su contestación, se tendrán por presuntamente ciertos los hechos de la demanda.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.