Artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el plazo para la contestación de la demanda, dentro de los seis días siguientes, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes conforme a las reglas de las notificaciones, con las prevenciones y apercibimientos que legalmente se requieran.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.