Artículo 495 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no fuere posible desahogar todas las pruebas, la audiencia podrá diferirse por una sola vez en un plazo no mayor de diez días. Desahogadas las pruebas y concluida la fase de alegatos, se dictará Sentencia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 13 DE MARZO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.